Acción Urgente: Solidaridad con Lomas del Poleo

De Indymedia México

Este es un documento publicado por Centro de Derechos Humanos Paso del Norte A. C. en Ciudad Juárez el 5 de septiembre de 2007.

Fuente: [1]

Cd. Juárez, Chih. 05 de septiembre de 2007.


A LOS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

A LAS PERSONAS Y ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

A LA OPINIÓN PÚBLICA


Reciban un sorofraternal saludo de parte del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte A. C.

El presente es para solicitar la solidaridad de la Sociedad Civil para exigir la suspensión de la reubicación, demolición o inhabilitación de la escuela primaria Alfredo Nava Sahagún de la colonia Granjas Lomas del Poleo de Ciudad Juárez por parte de las autoridades educativas, ya que esta acción desmantela a la colonia de las instituciones públicas y la vulnerabiliza en el proceso de litigio que están llevando desde el año pasado sobre la regularización de la tenencia de la tierra, generando un ambiente propicio a mayor hostigamiento y agresiones por parte de las instancias municipales y particulares.


CONTEXTO:

La colonia Granjas Lomas del Poleo se encuentra ubicada en el norponiente de Ciudad Juárez.

La Colonia Granjas Lomas del Poleo está ubicada en alrededor de 345 hectáreas que son habitadas por aproximadamente 150 familias, quienes ostentan la posesión de sus predios de manera, constante, sin interrupción, pacífica y pública desde hace aproximadamente 30 años.

Las dichas 345 hectáreas están ubicadas dentro del polígono que forman las 25 mil hectáreas declaradas propiedad de la nación por la Secretaría de la Reforma Agraria según publicación del Diario oficial de la Federación del 25 de abril de 1975, declaratoria asentada en el Registro Público de la Propiedad con el número 1141 a folios 181 del libro 1036 de sección primera y en el Registro Agrario Nacional bajo el número 90 de fojas 67 a la 77 del volumen uno del libro de inscripción de declaratorias sobre terrenos nacionales.

Dicho predio se encuentra en un litigio ante el Tribunal Unitario Agrario del Quinto Distrito, el cual se encuentra distribuido en 62 procedimientos individuales y un colectivo que involucra a toda la comunidad, y el número de expediente es el 539/06.

El reclamo de los hermanos Pedro y Jorge Zaragoza, quienes presumen ser propietarios del predio en donde se ubica la colonia, ha generado diversas situaciones de violencia en la que al menos una persona ha muerto en defensa de su patrimonio familiar.

Desde el 18 de marzo del 2004, la parte alta de la Colonia Granjas Lomas del Poleo fue invadida por más de un centenar de personas quienes con maquinaria pesada instalaron un cerco con postes de concreto y alambre de púas dejando dentro de ese perímetro la escuela primaria, el jardín de niños, un campo de fútbol y el templo, además de todas las viviendas del sector por lo que, desde esa fecha, de manera continua y reiterada el acceso de las familias a sus viviendas o a sus centros de trabajo se ve restringido de la misma forma que se restringe la entrada y salida de quienes prestan algún servicio público o privado a los habitantes de esa colonia.

Junto con la instalación del señalado cerco se construyó un campamento para albergar a un grupo de guardias privados o “guardias blancas” desde donde se dirigen diversas acciones de hostigamiento, vigilancia, restricción del acceso, prohibición de entradas y salidas, destrucción de viviendas y otros actos delictivos en contra de los habitantes de esa colonia.

Todavía, en el mes de Noviembre del 2005 el citado grupo de “guardias blancas” tenían instalada una caseta de vigilancia en una de las calles que otorgan acceso a la colonia y habían cerrado con el cerco de alambre de púas y postes, las calles trazadas en la colonia que daban acceso a la misma.

De las acciones ilegales realizadas por el citado grupo de “guardias blancas” contratados por Pedro y Jorge Zaragoza a través de terceros (Como Manuel Esteban Balderas Rojas y José Hernández, este ultimo arrendatario del predio en cita), sobresale la destrucción de cerca de cuarenta viviendas de igual número de familias de la colonia, de los cuales algunos fueron debidamente denunciados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Igualmente sobresale la comisión de otros delitos como el de hostigamiento, amenazas, portación de armas de fuego, lesiones, daños en propiedad privada, despojo, allanamiento de morada, entro otros.

El homicidio de LUÍS ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ y las lesiones causadas por disparo de arma de fuego a JESUS URIBES GONZALEZ, cuya causa penal se sigue en el expediente 434/05-II del índice del Juzgado Tercero de lo Penal, perpetrados por el citado grupo de “Guardias Blancas” es el hecho de mayor trascendencia que se ha realizado en contra de los habitantes de Granja Lomas del Poleo.

No obstante la comisión de los diversos delitos cometidos por el grupo de empleados de seguridad privada al servicio de quienes se dicen propietarios del predio, la presencia del irregular grupo de seguridad privada continúa sin que hasta el momento autoridad alguna realice acciones tendientes a retirar o regular la actuación del citado grupo delictivo.

Posteriormente al homicidio señalado, las casetas de vigilancia habían sido abandonadas y la actividad de las “Guardias Blancas” había disminuido y se había limitado a realizar actos de hostigamiento nocturno en contra de algunas familias de la colonia multicitada realizando rondines en el sector manteniendo un clima de inseguridad y terror en todo el sector.

Es el caso que desde el pasado 19 de abril de 2006, el citado grupo de ilegales guardias de seguridad rehabilitaron y pusieron en funcionamiento la caseta de vigilancia ubicada en el principal punto de acceso a la colonia en cuestión, además de una segunda ubicada en el acceso norte de la colonia en cita.

Dicha principal caseta está ubicada en la calle Plátano de esa colonia.

En razón de que el ilegal cerco instalado por los mismos guardias de seguridad tienen bloqueado el acceso a la colonia en sus diversas calles trazadas por la autoridad municipal y registradas con sus nombres de acuerdo al Reglamento Municipal de Nomenclatura, es obligado el paso por la citada caseta de vigilancia para quienes tienen que acudir a sus viviendas, a la iglesia, a las escuelas o a su centro de trabajo, por lo que el grupo de guardias instalados en la citada caseta realizan revisiones, anotan las placas de los automóviles, preguntan por el nombre de quienes cruzan y en algunos casos hasta piden identificación. En especial prohíben el paso a quienes pretenden llevar material de construcción a sus viviendas.

Como hecho sobresaliente de la actividad de este grupo de guardias blancas, sobresale el bloqueo que reiteradamente han perpetrado en contra de funcionarios de la Procuraduría Agraria que, en el ejercicio de sus funciones, acudieron al citado predio a realizar actividades periciales de medición de lotes como parte del procedimiento jurídico agrario del que, tanto la Procuraduría como los vecinos son parte.

Como resulta a vistas evidente, todas las dichas acciones realizadas por los guardias de seguridad son una flagrante, reiterada y sistemática violación a los derechos humanos a las garantías constitucionales consagradas por la Constitución Local y Federal y por los Tratados Internacionales de los que es parte nuestro país, que ponen en constante riesgo y en inminente peligro los bienes y la integridad personal de los habitantes de la colonia, principalmente de las mujeres y los niños, violaciones de las que son responsables las autoridades municipales, estatales y federales en virtud de la omisión de vigilancia y regulación de dichas guardias de seguridad. Para el caso específico de la Secretaría de la Reforma Agraria, le resulta responsabilidad por la omisión de identificar y ubicar el predio donde se ubica la colonia Granjas Lomas del Poleo de acuerdo como ella misma lo señaló en la resolución emitida en abril de 1975, en la que advierte la existencia de 25 mil hectáreas que son propiedad de la nación, y en donde, ahora, se encuentra ubicada la multi señalada colonia.

Los actos que realizan los guardias de seguridad tienen ya características de acciones delictivas sistemáticas, tanto por el largo tiempo que llevan perpetrándolas de forma impune, como por el nivel de organización que mantienen para su realización, así como por el grado de tolerancia que a su favor realizan las autoridades que tienen facultades para regular sus acciones.

Pero además, son acciones sistemáticas dirigidas específicamente a un grupo social determinado, ubicado dentro de los límites geográficos de la colonia Granjas Lomas del Poleo con exclusión de todo otro sector o colonia de la ciudad.

Igual característica de sistematicidad acusan las acciones delictivas de los citados guardias de seguridad por cuanto tienen por objetivo principal el desalojo de los habitantes de Granjas Lomas del Poleo de sus predios para resolver -por propia mano- el conflicto de tenencia de la tierra por el que se ven enfrentados dichos colonos con Pedro y Jorge Zaragoza, estos últimos, quienes presumen la propiedad del predio.

Además de violar sus derechos a la vivienda, a la propiedad privada, al acceso a la justicia, entre otros, en virtud de los proyectos económicos que tanto la autoridad municipal como estatal tienen contemplados en el sector que uniría el Proyecto San Jerónimo con la mancha urbana de Ciudad Juárez, la pretensión de desalojo por la vía violenta, viola de esta comunidad su derecho al desarrollo contemplado en instrumentos internacionales de los que México es parte y aún en la Constitución Política de nuestro país.

Las acciones realizadas por el multicitado grupo de guardias privados en contra de los vecinos de Granjas Lomas del Poleo refleja un patrón muy específico de omisión de conducta de parte de las autoridades policíacas de los tres niveles de gobierno, específicamente, la Policía Municipal, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Policía Federal Preventiva, condición que se ve reiterada en los hechos ocurridos en el Ejido López Mateos el pasado 29 de abril, a escasos kilómetros de la Colonia Granjas Lomas del Poleo, bajo el mismo patrón de conducta omisiva de las policías indicadas, quienes tienen la obligación de prevenir y evitar la violación de los derechos humanos. (Periódico El Mexicano. Nota: Derriban Casas en el Ejido López Mateos. Fecha: 29 de Abril de 2006. Autor: Juan Ramón Rosas).

Vale decir que los predios en los que se ubica la colonia Granjas Lomas del Poleo (Igual que el ejido López Mateos) se encuentran dentro de las 25 mil hectáreas declaradas como propiedad de la Nación en la Resolución del 25 de Abril de 1975, emitida por la Secretaría de la Reforma Agraria y cuyo derecho de propiedad está sometido a la Jurisdicción del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Cinco.

La sistematicidad de las acciones delictivas perpetradas por el ilegal grupo de guardias privados de seguridad se ha visto apoyada por las acciones de la Dirección General de Asentamientos Humanos de este municipio cuyos funcionarios han realizado gestiones para lograr la reubicación de las familias de la colonia Granjas Lomas del Poleo y entregar los predios a Pedro y Jorge Zaragoza, según consta en artículos periodísticos publicados en esta ciudad y que se agregan como probanzas a este escrito. (Periódico Norte. Nota: Intervinieron en Lomas del Poleo, Aceptan. Fecha: 20 de marzo de 2006. Autor: Adrián Ventura Lares).

Dichas acciones de la autoridad municipal a favor de la familia Zaragoza han sido realizadas bajo el conocimiento de que los predios en disputa se encuentran ya bajo la jurisdicción de un tribunal agrario y a sabiendas de que el otorgamiento de dichos predios es facultad de la Secretaría de la Reforma Agraria, como la misma autoridad lo reconoce en la notas periodísticas agregadas a este escrito. (Periódico El Diario. Nota: “Formalizará Municipio petición de terrenos”. Fecha: 7 de Abril del 2006. Autor: Juan de Dios Olivas.)

A la fecha, los actos de hostigamiento de parte de la autoridad municipal se realizan todavía a pesar de existir un amparo otorgado por un juez federal de amparo a favor de los vecinos de la colonia y en contra de la autoridad municipal, según consta en la sentencia emitida en el juicio de amparo número 06/2006-VI, emitida el 26 de Junio de 2006.

Con lo dicho hasta el momento, queda claro que las acciones realizadas por el grupo de guardias particulares es imputable a las autoridades Municipales, Estatales y federales, específicamente las policíacas (Policía Municipal, Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Policía Federal Preventiva, además de la Agencia Estatal de Investigaciones), por cuanto han omitido realizar toda acción de prevención de delitos que pudieran cometer y de investigación en los que efectivamente ha cometido dicho grupo de guardias privados en contra de los habitantes de la colonia Granjas Lomas del Poleo. Es de hacer notar que la Subprocuraduria General de Justicia del Estado en nuestra ciudad ha omitido igualmente darle seguimiento a las investigaciones de las denuncias que se han interpuesto respecto de los delitos que han perjudicado el patrimonio y la persona de los habitantes de la multicitada colonia.

La citada omisión de vigilancia y prevención motivó la presentación de una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos en contra de las autoridades citadas, misma que fue turnada a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esta última, la que a la fecha no ha dado respuesta de la calificación de la queja o generado información a los inconformes, como lo marca la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Comisión Estatal y a petición de los quejosos, otorgó medidas cautelares a favor de los colonos de Granjas Lomas del Poleo a fin de que la Policía Municipal y la Secretaría Estatal de Seguridad Pública (Cipol) aplicara medidas de seguridad en el predio de la colonia, a lo que dichas autoridades respondieron que nunca han dejado de ofrecer el servicio de seguridad pública en el sector. Al respecto, la Cipol solicitó una reunión de intercambio de información entre los colonos y dicha autoridad, misma que se encuentra en trámite.

A pesar de la existencia de las citadas medidas cautelares, los guardias privados o guardias blancas continúan con los actos de hostigamiento en contra de los habitantes de la colonia, continúan cerradas todas las calles de acceso a la colonia y sigue en función la caseta de vigilancia que controla el único acceso a la colonia a través de un cerco que se abre y se cierra a discreción de los vigilantes, impidiendo el ejercicio pleno del libre tránsito a que tienen derecho todos los habitantes del país. Dicho control del acceso se aplica aún a los agentes de la policía que circulan por el lugar, sin que todavía, alguna autoridad regule dicha actividad de vigilancia.

Con fechas posteriores al otorgamiento de las medidas cautelares, los vecinos de la colonia han dado noticia de la destrucción de por lo menos dos viviendas y protagonizado incidentes de hostigamiento, mismos que por lo menos en uno de ellos ha provocado la correspondiente denuncia ante la Procuraduría de Justicia del Estado.

Ante los actos de hostigamiento, los colonos han recurrido a la presentación de la sentencia de amparo a su favor ante los hostigante, entre los que se han presentado personal de la Dirección de Asentamientos Humanos, y han logrado detener la acción destructiva en por lo menos dos casos.

Desde principios del presente año, los guardias blancas están negando el acceso a los proveedores de los comercios 'tiendas' de la colonia, y en ocasiones niegan el acceso a los familiares de los y las habitantes de la misma.


ANTE LA SITUACION ACTUAL

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO:

Desde hace aproximadamente 27 años y con mano de obra de los colonos que ahí habitan se construyeron los primeros salones de las escuelas primaria Prof. Alfredo Nava Sahagún y la preescolar Santa Teresa, para las cuales se otorgó el registro correspondiente en el Sistema Federal de la Secretaría de Educación Pública: 08DPR2214-D y 08DJN1198F, respectivamente.

La escuela primaria de referencia recibe a 250 alumnos, principalmente de la colonia Granjas Lomas del Poleo de la parte alta y de la parte baja, además de otras colonias colindantes.

Es el caso que los y las habitantes de la colonia se enteraron que existe la decisión de las autoridades educativas de reubicar, demoler o inhabilitar la escuela multireferenciada sin que hasta la fecha tengamos participación alguna en ese proceso, por lo que consideramos que esta decisión debe cancelarse por el daño irreparable que le causaría a los estudiantes en particular y a la comunidad general.

Esto es así porque el predio en el que se encuentran ubicadas las escuelas primaria y preescolar en cuestión se encuentra sometido a un litigio que se desarrolla en Tribunal Unitario Agrario del Quinto Distrito, en la ciudad de Chihuahua.

Dicho litigio se encuentra distribuido en 62 procedimientos individuales y un colectivo que involucra a toda la comunidad cuyo número de expediente es el 537/06 en el índice del mismo tribunal agrario en cita.

En referencia a los expedientes individuales, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Quinto Distrito, con fecha del 7 de noviembre de 2006 dicto un acuerdo en el que concedió una medida suspensoria consistente en que no se prive a los posesionarios de la superficie que vienen ocupando. Dicha medida suspensoria está dirigida a las autoridades municipales, especialmente a la Dirección de Asentamientos Humanos y a los C. Pedro y Jorge Zaragoza como contrapartes en los juicios de referencia. Es decir, que a consideración del magistrado agrario, la condición del predio Granjas Lomas del Poleo no debe sufrir ninguna alteración en ninguna de sus partes hasta en tanto no se resuelva el fondo del litigio, y en consecuencia, demoler la escuela primaria o preescolar, reubicarla o inhabilitar dicha escuela implicaría una afectación a la comunidad y a los menores de edad que estaría en franca contradicción con la resolución dictada por el Magistrado Agrario a favor de los 62 particulares que forman parte de los juicios indicados.

Es de hacer notar que el Magistrado del Tribunal Agrario del Quinto Distrito ha ordenado que la suspensión indicada en párrafos anteriores debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad a fin de que la medida suspensoria tenga efectos aún ante terceros ajenos al procedimiento, como es el caso de la Secretaría de educación Pública.

Se debe tener en cuenta que la contraparte de los vecinos de la Colonia Granjas Lomas del Poleo, es decir, Pedro y Jorge Zaragoza se ostentan propietarios del predio en el que se ubican las escuelas de referencia en base a una escritura obtenida de un juicio sucesorio intestamentario, lo que se encuentra en total contradicción con la declaratoria por la Secretaría de la Reforma Agraria del 25 de abril de 1975 en la que se afirma que el predio en cuestión es propiedad de la nación.

Por otra parte, tenemos noticia de que, de darse la reubicación de la escuela primaria y el preescolar, se trasladarían a un predio avecindado en el mismo lote sometido a litigio y que tendría los mismos problemas jurídicos de propiedad que actualmente acusan ambas escuelas.

Pero además, el lugar donde se encuentran las escuelas indicadas tienen todas las protecciones necesarias que los mismos vecinos han facilitado a las escuelas, en cambio, de reubicarse en la zona donde se han construido algunos salones por parte de los Hermanos Pedro y Jorge Zaragoza, los niños y las niñas tendrían mucha inseguridad pues carece de cerco protector, los salones son insuficientes, y lo más grave es que están ubicadas en una zona de alto riesgo pues existe un declive en los limites de la escuela que sufre deslaves con las lluvias. Finalmente los nuevos salones están ubicados en los límites habitados de la zona, lo que ofrece de suyo un peligro grave para los y las hijas de los habitantes de la multi mencionada colonia.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, de usted, atentamente solicitamos:

Envíen cartas a las diversas autoridades que anexamos sus datos, para exigir la suspensión de la reubicación, demolición o inhabilitación de la escuela primaria Alfredo Nava Sahún de la colonia Granjas Lomas del Poleo de Ciudad Juárez.

Agradecemos su solidaridad y colaboración con este organismo, así como con los y las habitantes de la Colonia Granjas Lomas del Poleo.

Atentamente


Centro de Derechos Humanos Paso del Norte A. C.


Dirección:

C. Eligio Pasten # 507 Fracc. Oasis Revolución

Cd. Juárez, Chih. CP 32674

Tel/Fax (656) 170 42 03

Correo Electrónico: cdhpasodelnorte@hotmail.com


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Lic. Josefina Vázquez Mota

Dir. Argentina 28, piso 2, oficina 3011

Col. Centro, 06020, México, D.F.

Tel. 3003-2000 Conmutador

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Mtro. José Fernando González Sánchez

Dir. Av. Cuauhtemoc 1230

Col. Santa Cruz Atoyac,

México D.F.

Tel. 3003-6806

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COORDINACIÓN GENERAL DE OFICINAS DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN

Coordinador General

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Dir. Dinamarca 84, 5° piso,

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